Resumen: El SEPE recurre una sentencia que revoca la resolución que extingue el subsidio y el reintegro y que es desestimado pues la sanción es por no comunicar el ingreso patrimonial que pudiera dar lugar a una suspensión o extinción de la prestación. Por eso únicamente cuando el contenido dejado de comunicar hubiera sido determinante para el acceso a la prestación es cuando concurre la infracción. Luego si tal ocultación carece de la relevancia y trascendencia al no afectar a la vida del derecho, a su suspensión o modificación por lo que tal conducta no es típica. La sanción de la omisión de la obligación de comunicar las variaciones con pérdida del derecho, ha de limitarse, de acuerdo con el principio de tipicidad, a las omisiones de información con trascendencia en el mantenimiento del derecho a prestaciones, no debiéndose aplicar, por ejemplo, cuando consiste en la percepción de unos ingresos que no superan el límite establecido.
Resumen: PRIMERO.- El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de Kutxabank aseguradora SAU (BIHARKO ASEGURADORA), expresando que la citada entidad era el 27 de julio de 2.017 aseguradora de la vivienda sita en Bermeo y propiedad del asegurado D. Rodrigo. Señalaba que el día 27 de julio de 2.017 se ocasionaron en dicha vivienda daños por agua; agua proveniente del piso superior propiedad del codemandado D. Florian y asegurado en MGS Seguros y Reaseguros. La entidad Kutxabank satisfizo a su asegurado, por los daños consecuencia del derrame de agua, la cantidad de 7.155,20 ?, cuantía esta que reclama mas los intereses correspondientes.